Ley 13.595

Declaración de feriado departamental. Villa de Rivera

Promulgación 13/07/1967Publicación 20/07/1967Ver en IMPO

3 artículos

Artículo 1

Declárase feriado para el Departamento de Rivera el 20 de julio de 1967, día del centenario de la fundación de la Villa de Rivera.

Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos de los demás Departamentos de la República, nacidos en el Departamento de Rivera, que deseen trasladarse a dicha ciudad en la fecha indicada, una licencia de 3 días.

Artículo 3

Comuníquese, etc.