Ley 13.700
Seguro de enfermedad de invalidez y asistencia médica para obreros y empleados de la industria de la construcción
Promulgación 28/10/1968Publicación 31/10/1968Ver en IMPO
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.839 de 22/12/1960 artículo 5 incisos 3°), 4°) y 5°).
Artículo 2
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.839 de 22/12/1960 artículo 16 inciso 2°).
Artículo 3
Este artículo agregó a: Ley N° 12.839 de 22/12/1960 artículos 5 inciso final y 16 inciso final.
Artículo 4
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.839 de 22/12/1960 artículo 38.
Artículo 5
Todos los prejubilados de acuerdo con los regímenes establecidos por los artículos 5° y 16 de la ley N° 12.839, de 22 de diciembre de 1960, y disposiciones modificativas y concordantes, percibirán en el correr de la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, una retribución por concepto de aguinaldo equivalente a la que perciban, en la misma oportunidad, los jubilados de la División Industria y Comercio del Banco de Previsión Social.
Artículo 6
Se incluye a la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción (CHAMSEC) en las exoneraciones dispuestas por el artículo 134 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
Artículo 7
(Transitorio) Todos los expedientes comprendidos en las disposiciones del artículo 1.o de esta ley, serán liquidados de acuerdo al mismo a partir de la fecha en que se inició su trámite.
Artículo 8
Comuníquese, etc.

