Ley 13.895
Otorgamiento de pensión graciable. Selección de jugadores de los campeonatos sudamericanos de futbol de 1916 y 1917
Promulgación 04/11/1970Publicación 09/11/1970Ver en IMPO
Cita:Ley 13.621
La citan:Ley 15.544
Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de quince mil pesos ($ 15.000.00) mensuales, a cada uno de los jugadores que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los Campeonatos Sudamericanos de Fútbol de los años 1916 y 1917.
Artículo 2
Extiéndense todos los beneficios acordados por las leyes N.os 13.621 de 24 de octubre de 1967 y 13.792 de 24 de noviembre de 1969, a los titulares de la presente ley.
Artículo 3
El servicio de estas pasividades será atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

