Ley 13.907

Fijación de salario. Ministros de la Suprema Corte de Justicia

Promulgación 20/11/1970Publicación 26/11/1970Ver en IMPO

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Artículo 1

Fíjanse, a partir del 1° de enero de 1971, en la suma de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) líquidos mensuales las dotaciones básicas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.

Artículo 2

Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.

Artículo 3

Comuníquese, etc.