Ley 13.907
Fijación de salario. Ministros de la Suprema Corte de Justicia
Promulgación 20/11/1970Publicación 26/11/1970Ver en IMPO
Artículo 1
Fíjanse, a partir del 1° de enero de 1971, en la suma de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) líquidos mensuales las dotaciones básicas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.
Artículo 2
Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

