Ley 13.962

Bolsa de trabajo de la estiba. Otorgamiento de crédito. Puertos del litoral e interior

Promulgación 19/05/1971Publicación 25/05/1971Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase al Banco de Previsión Social, en su carácter de administrador del Fondo establecido por la ley N.o 12.467, de 12 de diciembre de 1957, sus concordantes y modificativas, a gestionar y concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay, el otorgamiento de un crédito, en régimen de cuenta corriente, hasta la cantidad de $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales, con el respaldo de los siguientes recursos:

A) Con los fijados por el artículo 28 de la ley N.o 12.467, de 12 de

diciembre de 1957. B) Con los fijados por el artículo 5° de la ley N.o 13.118, de 31 de

octubre de 1962.

Literal c) derogado/s por: Decreto Ley N° 15.097 de 22/12/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 13.962 de 19/05/1971 artículo 1.

Artículo 2

Derogado/s por: Decreto Ley N° 15.097 de 22/12/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 13.962 de 19/05/1971 artículo 2.

Artículo 3

Comuníquese, etc.