Ley 13.962
Bolsa de trabajo de la estiba. Otorgamiento de crédito. Puertos del litoral e interior
Promulgación 19/05/1971Publicación 25/05/1971Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social, en su carácter de administrador del Fondo establecido por la ley N.o 12.467, de 12 de diciembre de 1957, sus concordantes y modificativas, a gestionar y concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay, el otorgamiento de un crédito, en régimen de cuenta corriente, hasta la cantidad de $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales, con el respaldo de los siguientes recursos:
A) Con los fijados por el artículo 28 de la ley N.o 12.467, de 12 de
diciembre de 1957. B) Con los fijados por el artículo 5° de la ley N.o 13.118, de 31 de
octubre de 1962.
Literal c) derogado/s por: Decreto Ley N° 15.097 de 22/12/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 13.962 de 19/05/1971 artículo 1.
Artículo 2
Derogado/s por: Decreto Ley N° 15.097 de 22/12/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 13.962 de 19/05/1971 artículo 2.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

