Ley 14.011
Comisión honoraria administradora del seguro de enfermedad de la industria metalurgica y afines. Autorización gastos de administración y presupuesto
Promulgación 18/08/1971Publicación 23/08/1971Ver en IMPO
La citan:Ley 14.057
Artículo 1
La Comisión Honoraria Administradora del Seguro de Enfermedad de la Industria Metalúrgica y Afines (CHASEIMA) podrá disponer hasta del 8 o/o (ocho por ciento) de sus ingresos, para gastos de administración y presupuesto.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

