Ley 14.011

Comisión honoraria administradora del seguro de enfermedad de la industria metalurgica y afines. Autorización gastos de administración y presupuesto

Promulgación 18/08/1971Publicación 23/08/1971Ver en IMPO

La citan:Ley 14.057
2 artículos

Artículo 1

La Comisión Honoraria Administradora del Seguro de Enfermedad de la Industria Metalúrgica y Afines (CHASEIMA) podrá disponer hasta del 8 o/o (ocho por ciento) de sus ingresos, para gastos de administración y presupuesto.

Artículo 2

Comuníquese, etc.