Ley 14.117

Aprobación de acuerdo internacional. Convenio internacional 128 oit. Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes

Promulgación 30/04/1973Publicación 09/05/1973Ver en IMPO

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Artículo 1

Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo N° 128 relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 29 de junio de 1967, en su Quincuagésima Primera Reunión.

El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.