Ley 14.117
Aprobación de acuerdo internacional. Convenio internacional 128 oit. Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes
Promulgación 30/04/1973Publicación 09/05/1973Ver en IMPO
Artículo 1
Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo N° 128 relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 29 de junio de 1967, en su Quincuagésima Primera Reunión.
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

