Ley 14.148

Suspensión de disposiciones de las leyes 10.050, 10.808, 12.070 y modificativas, referente a jurisdicción y organización de las fuerzas, sistemas de ascensos y retiro obligatorio

Promulgación 31/01/1974Publicación 06/02/1974Ver en IMPO

5 artículos

Artículo 1

Déjanse en suspenso, hasta la promulgación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, las disposiciones de las leyes N.os 10.050, de 18 de setiembre de 1941, 10.808, de 16 de octubre de 1946, 12.070, de 24 de diciembre de 1953 y sus modificativas, en cuanto se refieren a: Jurisdicción y Organización de las Fuerzas, sistemas de ascensos y retiro obligatorio.

Redacción dada por: Decreto Ley N° 14.980 de 24/12/1979 artículo 1.

Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley N° 14.601 de 24/11/1976 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.601 de 24/11/1976 artículo 1, Decreto Ley N° 14.148 de 31/01/1974 artículo 2.

Artículo 2

Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el sistema de selección directa, a propuesta del Comando General del Ejército, a cuyo efecto los Oficiales Generales en situación de actividad y ocupando cargos, actuando en Junta, seleccionarán el o los Coroneles que ocuparán las vacantes a proveer entre los Oficiales Superiores comprendidos en las disposiciones del artículo 1° de la ley 10.757, de 27 de julio de 1946 (Artículo 280 de la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941) y sus modificativas.

Redacción dada por: Decreto Ley N° 14.980 de 24/12/1979 artículo 1.

Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley N° 14.601 de 24/11/1976 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.601 de 24/11/1976 artículo 1, Decreto Ley N° 14.148 de 31/01/1974 artículo 2.

Artículo 3

Derogado/s por: Decreto Ley N° 14.601 de 24/11/1976 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.148 de 31/01/1974 artículo 3.

Artículo 4

Los Oficiales Generales y sus equivalentes pasarán a situación de Retiro Obligatorio por haber permanecido un máximo de ocho años en el grado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.