Ley 14.218

Ley de creación del ministerio de vivienda y promoción social

Promulgación 11/07/1974Publicación 23/07/1974Ver en IMPO

La citan:Ley 14.252
5 artículos

Artículo 1

Créase el Ministerio de Vivienda y Promoción Social, que tendrá competencia sobre las materias indicadas.

Artículo 2

Suprímese el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.

Artículo 3

Los actuales Ministerios de Obras Públicas, de Industria y Comercio y de Ganadería y Agricultura pasarán a denominarse Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, respectivamente.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República, redistribuirá las atribuciones y competencias de los Ministerios referidos en los artículos anteriores.

Artículo 5

Comuníquese, etc.