Ley 14.239

Administración de justicia. Defensores de oficio

Promulgación 26/07/1974Publicación 02/08/1974Ver en IMPO

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Artículo 1

Los actuales Defensores de Oficio en todas las materias están habilitados desde la promulgación de la presente ley para el ejercicio libre de su profesión de abogado.

Las designaciones que se hagan en el futuro para estos cargos importarán incompatibilidad del expresado ejercicio profesional, en la materia atinente a la especialidad del nombramiento.

Artículo 2

Comuníquese, etc.