Ley 14.269
Registro de estado civil. Competencia
Promulgación 20/09/1974Publicación 07/10/1974Ver en IMPO
Cita:Ley 13.737
Artículo 1
El Registro de Estado Civil a cargo de los Jueces de Paz de Montevideo, a los noventa días de promulgada esta ley, pasará a funcionar con los oficiales de Estado Civil y demás personal de la Dirección General de dicho Registro, con arreglo a lo previsto en el artículo 154 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

