Ley 14.269

Registro de estado civil. Competencia

Promulgación 20/09/1974Publicación 07/10/1974Ver en IMPO

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Artículo 1

El Registro de Estado Civil a cargo de los Jueces de Paz de Montevideo, a los noventa días de promulgada esta ley, pasará a funcionar con los oficiales de Estado Civil y demás personal de la Dirección General de dicho Registro, con arreglo a lo previsto en el artículo 154 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.

Artículo 2

Comuníquese, etc.