Ley 14.275

Salud pública. Funcionarios contratados. Proventos

Promulgación 26/09/1974Publicación 04/10/1974Ver en IMPO

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Artículo 1

El Ministerio de Salud Pública podrá dar el destino que mejor corresponda a la prestación de los servicios a su cargo, incluyendo la contratación de personal indispensable, a los proventos que perciba del Consejo Central de Asignaciones Familiares por convenios que se suscriban entre el Ministerio y Consejo referidos, para la atención de la mujer embarazada, el parto y la asistencia post-natal de la madre y el hijo.

Artículo 2

Comuníquese, etc.