Ley 14.408

Expropiación de bien inmueble. Montevideo

Promulgación 22/07/1975Publicación 30/07/1975Ver en IMPO

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Artículo 1

Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública que, para las expropiaciones de los inmuebles Padrones 42.384, 44.728, 91.940, 91.879, 92.190, 92.466, 92.614, 128.509, 151.116 y 151.117, se realizó por el artículo 1° de la ley 13.939 de 8 de enero de 1971.

Artículo 2

Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 13.939 de 8 de enero de 1971.

Las expropiaciones respectivas serán dispuestas por la Intendencia Municipal de Montevideo y se regirán por las normas de la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912 y decreto-ley 10.247, de 15 de octubre de 1942, en cuanto las mismas no resulten modificadas por aquella ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.