Ley 14.432

Regulación de la actuación de las juntas médicas del servicio de sanidad policial

Promulgación 25/09/1975Publicación 09/10/1975Ver en IMPO

2 artículos

Artículo 1

Las Juntas Médicas del Servicio de Sanidad Policial actuantes de acuerdo con lo establecido en los artículos 125° y 126° de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, al determinar la ineptitud física o mental del personal comprendido en las disposiciones de la Ley Orgánica Policial y sus reglamentaciones deberá precisar el porcentaje de incapacidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 35° al 38° y 55° literal C) de la ley 9.940, de 2 de julio de 1940.

Artículo 2

Comuníquese, etc.