Ley 14.465
Fijación de requisito de permanencia en el cargo para médicos ayudantes del Ministerio de Salud Pública
Promulgación 18/11/1975Publicación 25/11/1975Ver en IMPO
Artículo 1
Los cargos de Médico Ayudante del Ministerio de Salud Pública, correspondientes a las disciplinas de Medicina General, Cirugía General y las especialidades serán desempeñados por sus titulares por el término máximo de tres años, al cabo de los cuales cesarán automáticamente. Podrán concursar a un cargo de la misma categoría cuando opten por otra Ayudantía en una especialidad.
Artículo 2
El desempeño sucesivo de dos Ayudantías solamente será posible en la forma y plazos establecidos en el precedente artículo.
Artículo 3
Es incompatible el desempeño simultáneo de cargos de Médico Ayudante de cualquier disciplina o especialidad del Ministerio de Salud Pública con los de Adjunto de Clínica de la Facultad de Medicina.
Artículo 4
Derógase el artículo 121° de la ley 12.376, de 31 de enero de 1957.
Artículo 5
Comuníquese, etc.

