Ley 14.465

Fijación de requisito de permanencia en el cargo para médicos ayudantes del Ministerio de Salud Pública

Promulgación 18/11/1975Publicación 25/11/1975Ver en IMPO

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Artículo 1

Los cargos de Médico Ayudante del Ministerio de Salud Pública, correspondientes a las disciplinas de Medicina General, Cirugía General y las especialidades serán desempeñados por sus titulares por el término máximo de tres años, al cabo de los cuales cesarán automáticamente. Podrán concursar a un cargo de la misma categoría cuando opten por otra Ayudantía en una especialidad.

Artículo 2

El desempeño sucesivo de dos Ayudantías solamente será posible en la forma y plazos establecidos en el precedente artículo.

Artículo 3

Es incompatible el desempeño simultáneo de cargos de Médico Ayudante de cualquier disciplina o especialidad del Ministerio de Salud Pública con los de Adjunto de Clínica de la Facultad de Medicina.

Artículo 4

Derógase el artículo 121° de la ley 12.376, de 31 de enero de 1957.

Artículo 5

Comuníquese, etc.