Ley 14.473

Modificación del art. 355 de la Ley 14.416, relativas a la presentación de escritos ante el Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Promulgación 11/12/1975Publicación 22/12/1975Ver en IMPO

La citan:Ley 14.948
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Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 14.416 de 28/08/1975 artículo 355.

Artículo 2

Todas las exposiciones de los interesados ante el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, se efectuarán en papel simple y el valor del tributo de sellos que corresponda a estas exposiciones, así como a las actuaciones, reposiciones y expedición de documentos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 45 y 46 -Título XVI del Texto Ordenado - 1975- se repondrán en el acto de su presentación o expedición por medio de timbres que se denominarán "Tribunal de lo Contencioso - Administrativo", sin perjuicio de la reposición y pago que corresponda por las demás actuaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes del mismo Título, cuyo producto continuará vertiéndose en Rentas Generales.

Ver: Decreto N° 739/978 de 27/12/1978 artículo 1 (cambio de denominación: "Timbre de lo Contencioso Administrativo" por "Justicia Administrativa".

Artículo 3

El timbre "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", será emitido, recaudado y administrado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que queda autorizado a percibir las tasas en otra forma y a emitir los timbres por los valores que determine pudiendo en su caso convenir con otros organismos públicos la forma de su distribución, abonando las comisiones correspondientes.

Ver: Decreto N° 739/978 de 27/12/1978 artículo 1 (cambio de denominación: "Timbre de lo Contencioso Administrativo" por "Justicia Administrativa".

Artículo 4

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo aplicará los fondos resultantes, una vez reintegrado a Rentas Generales el monto del valor de impresión de los timbres, a la adquisición de materiales, muebles y útiles destinados a las oficinas de su dependencia o a publicaciones vinculadas con su labor específica.

Ver: Decreto N° 739/978 de 27/12/1978 artículo 1 (cambio de denominación: "Timbre de lo Contencioso Administrativo" por "Justicia Administrativa".

Artículo 5

Esta ley comenzará a regir a los noventa días de su promulgación, debiendo adoptar el Tribunal en ese lapso todas las medidas conducentes a su aplicación y dictar las normas reglamentarias correspondientes.

Artículo 6

Comuníquese, etc.-