Ley 14.528

Modificación del art. 494 del decreto Ley 14.106, relativo al monto de las infracciones aduaneras

Promulgación 01/06/1976Publicación 09/06/1976Ver en IMPO

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Artículo 1

Elévase a N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos) el límite de la competencia establecido por el numeral 1 del artículo 257 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964 con la redacción dada por el artículo 494 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.

Ver: Ley N° 15.851 de 24/12/1986 artículo 125 (interpretativo).

Artículo 2

La Suprema Corte de Justicia podrá modificar las cifras expresadas en los numerales 1, 2 y 3 de la citada disposición legal teniendo en cuenta la variación del valor de la moneda. Esta será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumo elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Las respectivas resoluciones entrarán en vigencia al décimo día de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 3

Comuníquese, etc.