Ley 14.651

Fijación del régimen de dedicación total del personal de la dirección general de meteorologia del Uruguay

Promulgación 12/05/1977Publicación 26/05/1977Ver en IMPO

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Artículo 1

Las retribuciones que establecen los literales a) y b) del artículo 314° de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, serán equivalentes al Grado 5.

Artículo 2

El personal presupuestado, contratado y jornalero del Programa 313 "Dirección General de Meteorología del Uruguay", podrá cumplir sus tareas en régimen de dedicación total.

Artículo 3

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para la aplicación de la presente ley, los cuales regirán a partir de su promulgación.

Artículo 4

Comuníquese, etc.