Ley 14.651
Fijación del régimen de dedicación total del personal de la dirección general de meteorologia del Uruguay
Promulgación 12/05/1977Publicación 26/05/1977Ver en IMPO
Cita:Ley 14.189
Artículo 1
Las retribuciones que establecen los literales a) y b) del artículo 314° de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, serán equivalentes al Grado 5.
Artículo 2
El personal presupuestado, contratado y jornalero del Programa 313 "Dirección General de Meteorología del Uruguay", podrá cumplir sus tareas en régimen de dedicación total.
Artículo 3
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para la aplicación de la presente ley, los cuales regirán a partir de su promulgación.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

