Ley 14.712
Denominación de "hospital policial"
Promulgación 05/10/1977Publicación 10/10/1977Ver en IMPO
Artículo 1
Denomínase "Hospital Policial" a la obra prevista en el artículo 717 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, destinada a la Asistencia Médico- Quirúrgica Integral para el personal policial en actividad o retiro, sus familiares y pensionistas.
Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.
Párrafo 2°) redacción dada por: Decreto Ley N° 14.985 de 28/12/1979 artículo 40.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.712 de 05/10/1977 artículo 4.
Artículo 2
Asígnase la cantidad de N$ 14:000.000.00 (nuevos pesos catorce millones) para los años 1977, 1978, 1979 y 1980, con destino a la financiación del proyecto, asesoramiento técnico, construcción, equipamiento médico- quirúrgico y amoblamiento del Hospital Policial. La asistencia financiera será de cargo del Fondo Nacional de Inversiones (Cuenta Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas).
Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.
Párrafo 2°) redacción dada por: Decreto Ley N° 14.985 de 28/12/1979 artículo 40.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.712 de 05/10/1977 artículo 4.
Artículo 3
Autorízase a elevar hasta al 3% (tres por ciento) el descuento dispuesto por el artículo 86 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
El referido descuento se efectuará al personal policial en actividad, en retiro y a los pensionistas y se destinará al pago de los servicios asistenciales e inversiones correspondientes a proyecto, asesoramiento técnico, construcción, amoblamiento, retribución de personal que se contratare, equipamiento médico-quirúrgico y de funcionamiento del Hospital Policial. El procedimiento de los descuentos y la distribución de los recursos se determinará por vía de la reglamentación.
Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.
Párrafo 2°) redacción dada por: Decreto Ley N° 14.985 de 28/12/1979 artículo 40.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.712 de 05/10/1977 artículo 4.
Artículo 4
Los recursos del "Fondo de Tutela Social Policial" establecidos en el artículo 8° de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974, serán destinados al pago de las erogaciones causadas por la actividad del "Servicio de Tutela Social Policial" creado en la Sección VIII de la Ley Orgánica Policial, ordenada por decreto 75/972, según leyes 13.963 y 14.050, de 22 de mayo de 1971 y 23 de diciembre de 1971, respectivamente (texto del artículo 2° de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974).
Se podrá disponer de hasta un 30% (treinta por ciento) de dichos recursos para el equipamiento, funcionamiento e inversiones necesarias para el Servicio de Sanidad Policial, Hospital Policial y Policlínicas a crearse en el país.
Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.
Párrafo 2°) redacción dada por: Decreto Ley N° 14.985 de 28/12/1979 artículo 40.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.712 de 05/10/1977 artículo 4.
Artículo 5
Comuníquese, etc.

