Ley 14.744

Declaración de feriado departamental. Treinta y Tres

Promulgación 27/12/1977Publicación 09/01/1978Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase feriado no laborable el día 10 de marzo de 1978, para el departamento de Treinta y Tres, con motivo de celebrarse el 125° aniversario de la fundación de su capital.

Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Treinta y Tres, a disfrutar de licencia el día 10 de marzo de 1978, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario en la ciudad de Treinta y Tres.

Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3

Comuníquese, etc.