Ley 14.745

Otogamiento a la cooperativa de obreros y empleados de compañia bao s.a. La facultad de hacer retener haberes devengados por concepto de sueldos

Promulgación 27/12/1977Publicación 09/01/1978Ver en IMPO

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Artículo 1

Confiérese a la Cooperativa de Obreros y Empleados de Compañía Bao la facultad de hacer retener ante la administración de la mencionada Compañía Bao S.A. o de cualquier organismo público o privado en que el afiliado a la misma preste sus servicios, hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) de los haberes devengados por concepto de sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones nominales que el afiliado perciba a cuenta de las obligaciones que contraiga con dicha institución o con su garantía.

Se confiere idéntica facultad a la mencionada Cooperativa para hacer retener en cualquiera de las Cajas que integran el Banco de Previsión Social hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de las pasividades correspondientes a los afiliados a aquella cooperativa o a sus causahabientes.

A este respecto, la deuda que dejare el causante al ocurrir su fallecimiento se descontará de los haberes pensionarios en cuotas que no podrán exceder del 15% (quince por ciento) de tales haberes.

Artículo 2

En todos los casos la retención total, por todo concepto, no podrá ser superior al 60% (sesenta por ciento) del ingreso del afiliado.

Artículo 3

El empleador sea persona física o jurídica o la institución que efectúe los pagos por concepto de jubilación o pensión, están obligados a dar curso a las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido en la presente ley.

Artículo 4

Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar simultáneamente en dos instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los haberes.

Artículo 5

La facultad otorgada por esta ley alcanza también a las cuotas de suscripción de aportes que el asociado se haya comprometido a abonar.

Artículo 6

Las autorizaciones acordadas en el artículo 1° se extenderán a la retención en favor de la nombrada Cooperativa, de los haberes que pudiera percibir el asociado en otras empresas privadas o en cualquier institución pública en el caso de que, teniendo deuda con la Cooperativa de Obreros y Empleados de la Compañía Bao, dejare de pertenecer al personal de la mencionada empresa.

Artículo 7

Las disposiciones de esta ley regirán mientras la mencionada Cooperativa goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 8

Comuníquese, etc.