Ley 14.751
Autorización a las empresas enrique ghiringhelli s.a. (egsa) y friogorifico y matadero comargen s.a., regímenes especiales de pago de determinados tributos y deudas
Promulgación 29/12/1977Publicación 09/01/1978Ver en IMPO
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar a las empresas Enrique Ghiringhelli S.A. (EGSA) y Frigorífico y Matadero Comargen S.A. siempre que se den a su respecto las circunstancias y condiciones que se prevén en esta ley, regímenes especiales de pago de las obligaciones mencionadas en el artículo 4°.
Artículo 2
La autorización sólo podrá ser acordada siempre que se compruebe que dichas empresas se encuentran en situación de notorio deterioro económico a la fecha de promulgación de esta ley y que tal situación repercute gravemente en la economía nacional y en el orden social.
La existencia de tales condicionantes deberá ser declarada por el Consejo de Seguridad Nacional.
Artículo 3
La declaración del Consejo de Seguridad Nacional deberá ser precedida de asesoramiento conjunto del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los que brindarán un informe circunstanciado sobre la situación económico-financiera de las empresas que acredite los extremos referidos en el artículo 2°, así como sobre las circunstancias que llevaron a la situación considerada; la existencia de conducta dolosa o culposa en los aspectos tributarios; su eficiencia administrativa y la factibilidad de supervivencia y desarrollo de la empresa en los aspectos de producción, financiación y mercados.
Artículo 4
Los regímenes especiales de pago que autorice el Poder Ejecutivo podrán comprender todos los tributos alcanzados por el artículo 1° del Código Tributario, los aduaneros, los departamentales y las deudas, excepto las provenientes de precios, contraídas con otros organismos públicos, devengados a la fecha de la resolución.
Artículo 5
La resolución del Poder Ejecutivo fijará los plazos máximos y la tasa de interés a que deberán ajustarse los convenios que se realicen dentro del régimen especial.
En las mismas circunstancias y condiciones del artículo 2°, el Poder Ejecutivo podrá condonar total o parcialmente, las obligaciones originadas por multas que no sean por defraudación y los recargos.
Artículo 6
En caso de incumplimiento de los convenios de pago celebrados, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 34° y 94° del Código Tributario.
Artículo 7
El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley fijará especialmente los elementos que se tendrán en cuenta para determinar que existe notorio deterioro económico en las empresas y que esa situación particular de la empresa repercute gravemente en la economía nacional y en el orden social, así como los supuestos a que deberá ajustarse el Consejo de Seguridad Nacional para determinar que existen razones de interés general.
Artículo 8
Comuníquese, etc.

