Ley 14.765

Incremento de pasividades sujetas al régimen de revaluación, del Banco de Previsión Social

Promulgación 31/03/1978Publicación 11/04/1978Ver en IMPO

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Artículo 1

Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social, sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se incrementarán a partir del 1° de marzo del corriente año en un 15% (quince por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1977 en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.

Artículo 2

Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del mencionado Organismo, estarán a cargo de Rentas Generales.

El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco de Previsión Social las sumas resultantes.

Artículo 3

Comuníquese, etc.