Ley 14.771

Aprobación del aumento de capital ordinario actualizado exigible del banco interamericano de desarrollo

Promulgación 27/04/1978Publicación 08/05/1978Ver en IMPO

4 artículos

Artículo 1

Apruébase el aumento del capital ordinario autorizado exigible del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo con la recomendación contenida en la Resolución AG - 7/976 de 1° de junio de 1976 de la Asamblea de Gobernadores de dicho Banco, concretada por Resolución DE - 93/977 de fecha 21 de julio de 1977 del Directorio Ejecutivo.

Artículo 2

Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el gobierno de la República suscribirá hasta un mil trescientas ochenta y cuatro acciones de capital autorizado exigible por un valor total de U$S 13:840.000 (trece millones ochocientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) sobre la base de un precio por acción de U$S 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) según peso y ley vigente al 1° de enero de 1959, equivalentes a un monto de U$S 16:695.790 (dieciséis millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos noventa dólares) corrientes de dicho país.

Artículo 3

La eventual integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del Uruguay, con recursos propios y formará parte de su capital (Artículo 471° de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967).

Artículo 4

Comuníquese, etc.