Ley 14.811

Declaración que los bienes inmuebles cubiertos por las aguas de embalses, lagos artificales y otras obras semejantes se hallan exonerados de todo tributo

Promulgación 11/08/1978Publicación 18/08/1978Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase, con carácter de interpretación auténtica (Artículo 13° del Código Civil), que las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales, delimitados por la cota señalada para la expropiación respectiva, que supongan la modificación o ampliación de ríos o arroyos navegables en todo o parte de su curso, así como otras obras realizadas a tales efectos y a expensas de la Nación, son bienes nacionales de uso público comprendidos en las previsiones del artículo 478° del Código Civil y disposiciones concordantes, y como tales, se hallan exonerados de todo tributo, especialmente de la contribución inmobiliaria y de sus adicionales.

Artículo 2

Comuníquese, etc.