Ley 14.817

Denominación de "parque nacional aaron de anchorena", ubicado en barra de san juan, colonia

Promulgación 05/09/1978Publicación 20/09/1978Ver en IMPO

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Artículo 1

Desígnase con el nombre "Parque Nacional Aarón de Anchorena" al existente en la fracción de terreno ubicada en la 1Ş Sección Judicial del departamento de Colonia, en el lugar denominado Barra de San Juan, empadronado con el N° 16.867, que fuera legado al Estado por el señor Aarón de Anchorena.

Fe de erratas publicada/s: 28/09/1978.

Artículo 2

El referido Parque Nacional quedará exceptuado de lo dispuesto en el artículo 30° de la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968, en cuanto a su dirección y vigilancia la que estará a cargo de la Casa Militar de la Presidencia de la República.

Artículo 3

Comuníquese, etc.