Ley 14.847
Otorgamiento de retribución especial de fin de año a pasivos del BPS
Promulgación 27/11/1978Publicación 14/12/1978Ver en IMPO
Artículo 1
La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8° de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, la que se establece a continuación y que se liquidará en la forma y condiciones que determina la norma legal citada.
A) N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) para las pasividades cuyo monto total no exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales;
B) N$ 55.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco) par las pasividades cuyo monto total exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo asistirá al Banco de Previsión Social con los recursos que le fueren necesarios para el pago de la retribución especial de fin de año a sus afiliados pasivos con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

