Ley 14.852

Carne de salud del niño

Promulgación 13/12/1978Publicación 19/12/1978Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase de uso obligatorio en todo el territorio nacional el Carné de Salud del Niño.

Artículo 2

Los servicios de atención médica públicos y privados quedan obligados a expedir el referido Carné.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública reglamentará la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.