Ley 14.852
Carne de salud del niño
Promulgación 13/12/1978Publicación 19/12/1978Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase de uso obligatorio en todo el territorio nacional el Carné de Salud del Niño.
Artículo 2
Los servicios de atención médica públicos y privados quedan obligados a expedir el referido Carné.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública reglamentará la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

