Ley 14.863
Bienes del Estado - bienes inmuebles
Promulgación 09/01/1979Publicación 25/01/1979Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a proceder a la enajenación, por licitación o por remate público, de los siguientes inmuebles: Padrón N° 6.997 ubicado en la Primera Sección Judicial de Montevideo compuesto, según plano del agrimensor Julio M. Negrotto, de 16 de junio de 1939, de una superficie de 1.232 metros 74 decímetros cuadrados; Padrón N° 14.753 ubicado en la Sexta Sección Judicial de Montevideo que según plano de la División Servicios Generales de ANCAP (Agrimensura), de 23 de mayo de 1978, se compone de una superficie de 1.965 metros 25 decímetros cuadrados; Padrones N° 63.992 y 60.050 ubicados en la Décima Sección Judicial de Montevideo el primero de los cuales según plano de la División Servicios Generales de ANCAP (Agrimensura), de 4 de octubre de 1976, se compone de una superficie de 1.751 metros 4.850 centímetros cuadrados, y el segundo, según plano del agrimensor Rubens Quintana, de setiembre de 1945, se compone de una superficie de 1.689 metros 69 decímetros cuadrados; Padrón N° 131.864 ubicado en la Decimoprimera Sección Judicial de Montevideo que según plano de la División Servicios Generales de ANCAP (Agrimensura), de 19 de octubre de 1970, se compone de una superficie de 534 metros 70 decímetros cuadrados; Padrón N° 12.684 de la Octava Sección Judicial de Montevideo que según plano del agrimensor Carlos A. Richero, de agosto de 1951, se compone de una superficie de 698 metros 1.080 centímetros cuadrados; Padrones N° 23.628 (en mayor área) y 104.369 ubicados en la Decimotercera Sección Judicial de Montevideo el primero de los cuales según plano de la División Servicios Generales de ANCAP (Agrimensura), de 13 de julio de 1976, se compone de una superficie de 900 metros cuadrados, y el segundo, según plano del ingeniero Quinto Bonomi (hijo), de julio de 1923, se compone de una superficie de 2.000 metros cuadrados; Padrón N° 56.237 ubicado en la Decimocuarta Sección Judicial de Montevideo compuesto, según plano del agrimensor Carlos Darriulat, de setiembre de 1970, de una superficie de 600 metros 93 decímetros cuadrados; Padrones N° 131.740 y 163.438 ubicados en la Decimonovena Sección Judicial de Montevideo el primero de los cuales, según plano de la División Servicios Generales de ANCAP (Agrimensura), de 1° de octubre de 1976, se compone de una superficie de 1.272 metros 82 decímetros cuadrados, y el segundo, según plano del agrimensor Natalio Bielli, de setiembre de 1945, se compone de una superficie de 687 metros 71 decímetros cuadrados; Padrón N° 1.496 ubicado en la Primera Sección Judicial de Maldonado, que según plano del agrimensor Jaime E. Pou, de setiembre de 1938, se compone de una superficie de 1.633 metros 50 decímetros cuadrados; Padrón N° 1.376 ubicado en la Séptima Sección Judicial de Canelones, que según plano de la División Servicios Generales de ANCAP (Agrimensura), de setiembre de 1978, tiene una superficie de 5.052 metros 04 decímetros cuadrados; Padrón N° 831 ubicado en la Primera Sección Judicial de Colonia, según plano del agrimensor Manuel E. Ibarra, de diciembre de 1934, se compone de una superficie de 2.091 metros 42 decímetros cuadrados; Padrón N° 6.126 ubicado en la Primera Sección Judicial de Lavalleja, que según plano de la División Servicios Generales de ANCAP (Agrimensura), de 12 de julio de 1978, tiene una superficie de 5.835 metros 29 decímetros cuadrados; Padrones N° 205 y 372 ubicados en la Quinta Sección Judicial de Rocha, que según plano de la citada División de ANCAP, de 2 de agosto de 1978, tienen: el primero una superficie de 505 metros 68 decímetros cuadrados y el segundo 558 metros 50 decímetros cuadrados; y Padrón N° 2.103 ubicado en la Primera Sección Judicial de San José, y que según plano de la mencionada División de ANCAP, de 19 de junio de 1978, se compone de una superficie de 4.084 metros 2.498 centímetros cuadrados.
Artículo 2
La enajenación se realizará con la base que según lo dispuesto en el artículo anterior establezca la Dirección General del Catastro Nacional.
Artículo 3
El producido de dichas ventas será destinado a las actividades propias del Organismo enajenante, no pudiendo ser aplicado al pago de retribuciones personales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

