Ley 14.865
Fondos públicos extrapresupuestales del Ministerio del Interior. Ejercicio 1979
Promulgación 12/01/1979Publicación 29/01/1979Ver en IMPO
Artículo 1
Los saldos de los tributos, multas y proventos percibidos por el Ministerio del Interior y sus dependencias, que al vencimiento del ejercicio no hayan sido aplicados en el desarrollo de sus actividades, pasarán automáticamente al ejercicio siguiente, no pudiendo destinarse al pago de retribuciones personales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

