Ley 14.868

Faculta al Poder Ejecutivo gravar con un impuesto la exportación de productos sobre los que puedan ser aplicados derechos compensatorios en el país de destino

Promulgación 31/01/1979Publicación 13/02/1979Ver en IMPO

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Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a gravar con un impuesto la exportación de aquellos productos sobre los que eventualmente puedan ser aplicados derechos compensatorios o similares en el país de destino y con la finalidad de evitar la aplicación de los mismos.

La tasa de dicho impuesto será igual o inferior a la que se aplique o pueda ser aplicable en cada país de destino como tales derechos compensatorios o similares. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de determinación, percepción y fiscalización del tributo que se crea por esta ley.

Artículo 2

Comuníquese, etc.