Ley 14.874

Modificación el art. 34 del Código Penal militar relativo a la prescripción del delito de deserción

Promulgación 29/03/1979Publicación 24/04/1979Ver en IMPO

2 artículos

Artículo 1

Modifícase el artículo 34 del Código Penal Militar el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 34. La prescripción del delito de deserción simple operará a los cinco años de cometido el hecho. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá dar de baja al Oficial desertor desde el momento en que administrativamente se haya comprobado la deserción.

Artículo 2

Comuníquese, etc.-