Ley 14.890
Declaración de feriado departamental. Bella unión. Artigas
Promulgación 10/05/1979Publicación 25/05/1979Ver en IMPO
Artículo 1
Decláranse feriados no laborables los días 11 y 12 de mayo de 1979 para la ciudad de Bella Unión, en el departamento de Artigas, con motivo de celebrarse, el día 13 de ese mes, el 150 aniversario de su fundación.
Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en la ciudad de Bella Unión a disfrutar de licencia los días 11 y 12 de mayo de 1979, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario.
Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

