Ley 14.913

Autorización de cometido de promoción de grados de funcionarios policiales

Promulgación 08/08/1979Publicación 30/08/1979Ver en IMPO

3 artículos

Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo, por el lapso de un año, contado a partir de la promulgación de esta ley, para efectuar promociones en todos los grados del Escalafón Bg (Oficiales y Personal Subalterno) del Inciso 04 - Ministerio del Interior-, de acuerdo con las siguientes normas: A) Las vacantes existentes, en los casos en que los cursos de pasaje

de grado o concursos, son preceptivos, serán provistas en primer

término, con los funcionarios que hubieren realizado con aprobación

los respectivos cursos o concursos;

B) Las vacantes restantes, se proveerán con los funcionarios que se

encuentren realizando los cursos de pasaje de grado y los aprueben,

a cuyos efectos, aquéllas serán reservadas;

C) Si aún quedaren vacantes luego de procederse en la forma prevista

en los literales precedentes, éstas se proveerán con funcionarios que

no reúnan esos requisitos, previo concurso de oposición.

Artículo 2

Suspéndase por el lapso de un año, los tiempos mínimos exigidos para ascender por el artículo 48 de la Ley Orgánica Policial.

Los ascensos que procedieran, por aplicación de estas disposiciones, podrán conferirse en cualquier fecha.

Artículo 3

Comuníquese, etc.