Ley 14.918

Fijación de monto mínimo de embargos inscribibles en el registro general de inhibiciones

Promulgación 15/08/1979Publicación 30/08/1979Ver en IMPO

La citan:Ley 15.514
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Artículo 1

El Registro General de Inhibiciones no inscribirá embargos por multas de derecho público o por tributos judiciales de monto inferior a N$ 500,00 (quinientos nuevos pesos).

El Poder Ejecutivo actualizará dicho monto en el mes de enero de cada año, de acuerdo con el Indice General de los Precios de Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 2

Toda comunicación de traba de los embargos a que se refiere el artículo 1° deberá expresar el monto de los mismos. El Registro General de Inhibiciones no dará entrada a las comunicaciones que no cumplan con dicha formalidad.