Ley 14.935

Aprobación de contrato de préstamo entre Uruguay y el banco internacional de reconstrucción y fomento

Promulgación 27/09/1979Publicación 23/10/1979Ver en IMPO

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Artículo 1

Apruébase en todos sus términos el Contrato de Préstamo N° 1689 UR y sus Anexos, suscrito por el Gobierno de la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento (BIRF) el 27 de junio de 1979, por la suma de U$S 26:500.000 (veintiséis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), destinados a la financiación parcial de los siguientes trabajos descritos en el Anexo 2:

a) La reconstrucción de aproximadamente 140 kilómetros de la Ruta

Nacional N° 8 "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja" entre Punta

Rieles (Kilómetro 13 desde Montevideo) y el arroyo Marmarajá

(kilómetro 153 desde Montevideo);

b) Los servicios de Consultoría para supervisar los trabajos; y

c) Servicios de Consultoría para la preparación de un programa de 4 años

de duración, para la rehabilitación, fortalecimiento y reconstrucción

de carreteras incluyendo la evaluación económica y la supervisión de

ingeniería detallada, así como también asistencia técnica para el

fortalecimiento y mejoramiento del planeamiento del sector transporte

en el Uruguay.

El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

Apruébanse los procedimientos de contratación iniciados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para dar cumplimiento a los términos del Contrato de Préstamo mencionado.

Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a recursos del Fondo de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (I.M.E.F.), hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 29:700.000 (veintinueve millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América), como contrapartida nacional de las obras y servicios a que se refiere el citado Contrato de Préstamo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.