Ley 14.935
Aprobación de contrato de préstamo entre Uruguay y el banco internacional de reconstrucción y fomento
Promulgación 27/09/1979Publicación 23/10/1979Ver en IMPO
Artículo 1
Apruébase en todos sus términos el Contrato de Préstamo N° 1689 UR y sus Anexos, suscrito por el Gobierno de la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento (BIRF) el 27 de junio de 1979, por la suma de U$S 26:500.000 (veintiséis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), destinados a la financiación parcial de los siguientes trabajos descritos en el Anexo 2:
a) La reconstrucción de aproximadamente 140 kilómetros de la Ruta
Nacional N° 8 "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja" entre Punta
Rieles (Kilómetro 13 desde Montevideo) y el arroyo Marmarajá
(kilómetro 153 desde Montevideo);
b) Los servicios de Consultoría para supervisar los trabajos; y
c) Servicios de Consultoría para la preparación de un programa de 4 años
de duración, para la rehabilitación, fortalecimiento y reconstrucción
de carreteras incluyendo la evaluación económica y la supervisión de
ingeniería detallada, así como también asistencia técnica para el
fortalecimiento y mejoramiento del planeamiento del sector transporte
en el Uruguay.
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.
Artículo 2
Apruébanse los procedimientos de contratación iniciados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para dar cumplimiento a los términos del Contrato de Préstamo mencionado.
Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a recursos del Fondo de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (I.M.E.F.), hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 29:700.000 (veintinueve millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América), como contrapartida nacional de las obras y servicios a que se refiere el citado Contrato de Préstamo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

