Ley 14.986
Fuerzas armadas. Ley orgánica militar
Promulgación 07/01/1980Publicación 18/01/1980Ver en IMPO
Artículo 1
Deróganse el numeral 6° del artículo 127 y los artículos 128 y 140 de la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941, modificada y ordenada por la ley 10.757 (Orgánica Militar), de 27 de julio de 1946, en lo relativo al Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar, y el artículo 143 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, concordantes y demás disposiciones relativas al Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar, a partir de la vigencia de la presente ley, asignándose sus efectivos y medios a la Brigada de Ingenieros N° 1, que se constituirá.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

