Ley 15.010

Modificación de disposiciones referentes a la situación de retiro obligatorio de coroneles y capitanes de navio

Promulgación 09/05/1980Publicación 26/05/1980Ver en IMPO

La citan:Ley 15.688
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Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 14.106 de 14/03/1973 artículo 113.

Artículo 2

Los haberes de retiro o pensionarios que queden comprendidos en el beneficio dispuesto por el artículo 113 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, en función de la modificación dispuesta por el artículo 1° de la presente ley, se ajustarán a solicitud de parte interesada, desde la fecha de vigencia de ésta, sin derecho a percibir retroactividad de ninguna clase.

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1980.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1980.