Ley 15.054
Código de Comercio. Matrícula de comerciante
Promulgación 12/09/1980Publicación 26/09/1980Ver en IMPO
Artículo 1
Las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciantes, así como las resoluciones judiciales que las ordenen, deberán ser acompañadas a los efectos de su inscripción en el "Registro Público y General de Comercio", de una "Ficha Registral".
Esta contendrá las menciones a que hace referencia el artículo 34 del Código de Comercio.
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.
Artículo 2
Las "Fichas Registrales" se protocolizarán por el Registrador.
En el reverso de las mismas se reservará un espacio destinado al Registro, en el que se expresará:
1°) Número de asiento, folios que ocupa y libro;
2°) Fecha de incorporación de la ficha;
3°) Relación del número y folios de la protocolización anterior.
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.
Artículo 3
Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán cada 300 folios.
Cada tomo se clausurará por certificación del Registro que contendrá:
1°) El número de protocolizaciones que contiene el tomo;
2°) Los folios que comprende;
3°) El lugar y fecha del certificado;
4°) La firma del Registrador.
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

