Ley 15.054

Código de Comercio. Matrícula de comerciante

Promulgación 12/09/1980Publicación 26/09/1980Ver en IMPO

4 artículos

Artículo 1

Las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciantes, así como las resoluciones judiciales que las ordenen, deberán ser acompañadas a los efectos de su inscripción en el "Registro Público y General de Comercio", de una "Ficha Registral".

Esta contendrá las menciones a que hace referencia el artículo 34 del Código de Comercio.

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 2

Las "Fichas Registrales" se protocolizarán por el Registrador.

En el reverso de las mismas se reservará un espacio destinado al Registro, en el que se expresará:

1°) Número de asiento, folios que ocupa y libro;

2°) Fecha de incorporación de la ficha;

3°) Relación del número y folios de la protocolización anterior.

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 3

Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán cada 300 folios.

Cada tomo se clausurará por certificación del Registro que contendrá:

1°) El número de protocolizaciones que contiene el tomo;

2°) Los folios que comprende;

3°) El lugar y fecha del certificado;

4°) La firma del Registrador.

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 4

Comuníquese, etc.