Ley 15.092

Aprobación de autorizaciones a la dirección nacional de asistencia social policial, a traves del servicio de retiros y pensiones policiales

Promulgación 22/12/1980Publicación 15/01/1981Ver en IMPO

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Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial para que, por intermedio del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, retenga del monto de los sueldos y pasividades que pague a los afiliados del "Centro Social y Cultural de Jubilados de Tropa de la Policía del Uruguay" y de la "Asociación Nacional de Policías en Retiro del Uruguay", previa conformidad de aquéllos, el importe de las cuotas correspondientes a esas entidades y los vierta mensualmente a los mismos.

Fe de erratas publicada/s: 29/01/1981.

Artículo 2

Comuníquese, etc.