Ley 15.156
Declaración de feriado departamental. Rocha
Promulgación 22/07/1981Publicación 29/07/1981Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Rocha el día 1° de agosto de 1981, con motivo de conmemorarse los cien años de creación del departamento.
Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Rocha, a gozar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 1° de agosto de 1981, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario.
Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de contralor pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar de asueto.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

