Ley 15.156

Declaración de feriado departamental. Rocha

Promulgación 22/07/1981Publicación 29/07/1981Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase feriado no laborable para el departamento de Rocha el día 1° de agosto de 1981, con motivo de conmemorarse los cien años de creación del departamento.

Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Rocha, a gozar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 1° de agosto de 1981, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario.

Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de contralor pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar de asueto.

Artículo 3

Comuníquese, etc.