Ley 15.316
Desafectación de bien público. Paso de los toros. Tacuarembó
Promulgación 30/08/1982Publicación 13/09/1982Ver en IMPO
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Defensa Nacional), afectándose a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble Padrón N° 2026 (parte), sito en la ciudad de Paso de los Toros, Décima Sección Judicial, zona rural, del departamento de Tacuarembó, que según plano del ingeniero agrimensor Jorge Laviano, individualizado con el N° 916 en la Sección Expropiaciones, Avaluaciones y Archivo de Títulos de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), de fecha 11 de junio de 1981, consta de una superficie de 4.500 m2, que se deslindan así: 50 m al Sur, de frente a la Ruta Nacional N° 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera"; 90 m al Oeste; 50 m al Norte, y 90 m al Este; los tres últimos lindando con el Padrón número 2026 (parte restante en mayor área).
Artículo 2
El Poder Ejecutivo acordará con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) las compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la precedente mutación dominial.
Artículo 3
El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con referencia precisa de todos los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición, y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

