Ley 15.360
Autorización al poder ejectuvio a detraer porcentajes del producto bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales
Promulgación 24/12/1982Publicación 07/01/1983Ver en IMPO
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a detraer porcentajes de hasta el 15% (quince por ciento) del producto bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales, en la forma y condiciones que establecerá en cada caso, pudiendo a tal efecto establecer valores fictos para su aplicación.
Artículo 2
La detracción que se autoriza a fijar por esta ley, será abonada sin excepciones por todos los exportadores, aún por aquellos que gozaren de exenciones fiscales generales o especiales.
Derogado/s por: Decreto Ley N° 15.646 de 11/10/1984 artículo 22.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.360 de 24/12/1982 artículo 3.
Artículo 3
Derogado/s por: Decreto Ley N° 15.646 de 11/10/1984 artículo 22.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.360 de 24/12/1982 artículo 3.
Artículo 4
Deróganse los artículo 82 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968 y 432 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, así como toda otra norma legal que establezca detracciones a la exportación o autorice al Poder Ejecutivo a aplicarlas.
Artículo 5
La facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 1° de la presente ley podrá ser ejercida con relación a las solicitudes de embarques registradas desde el 29 de noviembre de 1982, en cuyo caso no se harán efectivas las detracciones vigentes a esa fecha.
Artículo 6
Comuníquese, etc.

