Ley 15.402

Declaración de feriado departamental. San José de mayo

Promulgación 26/05/1983Publicación 06/06/1983Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase feriado no laborable para el departamento de San José el día 1° de junio de 1983, con motivo de conmemorarse el bicentenario de la fundación de la ciudad de San José de Mayo.

Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de San José, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo, los días 1° y 2 de junio de 1983, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes, respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4

Comuníquese, etc.