Ley 15.402
Declaración de feriado departamental. San José de mayo
Promulgación 26/05/1983Publicación 06/06/1983Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de San José el día 1° de junio de 1983, con motivo de conmemorarse el bicentenario de la fundación de la ciudad de San José de Mayo.
Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de San José, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo, los días 1° y 2 de junio de 1983, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes, respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

