Ley 15.406

Desafectación de bien inmueble. Canelones

Promulgación 03/06/1983Publicación 10/06/1983Ver en IMPO

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Artículo 1

Desaféctase del patrimonio de la Administración Municipal de Canelones, afectándosele al del Estado, con destino al Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Bomberos, con la finalidad de construir en el mismo la sede del Cuartelillo de Bomberos, el inmueble empadronado en mayor área con el N° 5.471, ubicado en la Cuarta Sección Judicial del departamento de Canelones, con frente a la ruta General Fructuoso Rivera, con una superficie de 1.650 m˛, según plano del agrimensor Eduardo H. Pereyra, de 9 de setiembre de 1975 y aprobado en misma fecha por el Departamento de Vialidad de la citada Administración Municipal.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo y la Administración Municipal del departamento de Canelones acordarán si así correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación dispuesta por la presente ley.

Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes de bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.