Ley 15.409

Desafectación de bien inmueble. Colonia

Promulgación 03/06/1983Publicación 16/06/1983Ver en IMPO

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Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Salud Pública) la fracción del inmueble empadronado con el N° 1.596, en mayor área ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Colonia, en la ciudad del mismo nombre, que según plano de mensura y división del señor agrimensor Jorge R. Mondon, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, con el N° 8.405, el 22 de mayo de 1981, se compone de una superficie de 9.014,89 m˛ que se deslinda así: 87,07 m de frente al Noreste, sobre la calle Domingo Baqué; 108,06 m al Noroeste, sobre la avenida Julio César González Moreno; 79,85 m al Suroeste, lindando con resto del Padrón N° 1.596 y 108,10 m al Sureste, lindando con los Padrones Nos. 3.981, 3.982, 3.983, 3.984, 3.985, y 3.986, y aféctase a los servicios del Consejo Nacional de Educación (CONAE), que lo destinará a la instalación de la Escuela de Cuchilla de la Pólvora, ciudad de Colonia.

Artículo 2

La compensación por la mutación dispuesta por el artículo 1 de la presente ley, se fija en el valor equivalente a 5.652, 9013 U.R. (Unidades Reajustables - ley 13.7281 de 17 de diciembre de 1968), abonándose el importe correspondiente al contado, según el valor de la Unidad Reajustable referida, al día anterior al del pago.

Artículo 3

Comuníquese, etc.