Ley 15.421
Desafectación de bien inmueble. Soca Canelones
Promulgación 27/06/1983Publicación 20/07/1983Ver en IMPO
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado Ministerio del Interior - afectándose al de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), para su posterior división entre ambos Organismos, el inmueble Padrón N° 145, ubicado en la manzana 3 de la ciudad de Soca, Octava Sección Judicial del departamento de Canelones, el que, según plano de mensura y fraccionamiento del ingeniero agrimensor Jorge Laviano, de 9 de marzo de 1982, se compone de una superficie de 994,74 m˛ que se deslinda así, 20, 10 m al Norte, de frente a la avenida Zenón Burgueño; 49,86 m al Oeste, lindando con parte del Padrón N° 144 y 50,04 m al Este, de frente a la calle 25 de Mayo.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo y los referidos Organismos acordarán las compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la mutación dominial establecida en el artículo anterior.
Artículo 3
El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con referencia precisa de los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

