Ley 15.439

Desafectación de bien inmueble. Montevideo

Promulgación 01/08/1983Publicación 16/08/1983Ver en IMPO

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Artículo 1

Desaféctense de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Defensa Nacional), afectándolos a los servicios del Consejo

Nacional de Educación (Universidad del Trabajo del Uruguay) los siguientes inmuebles: A) Padrón N° 1.727, ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo que según plano de mensura del ingeniero agrimensor Jorge D. Aizpún Mondueri de abril de 1983, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 26 de mayo de 1983, con el No 2.801 tiene una superficie de 4.404,66 m2 y se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste 96,36 m de frente a la calle Encina; al Noreste 12,74m lindando con el Padrón N° 1.728; al Suroeste 85,66 m de frente a la calle Salto; al Sureste 26,94 m de frente a la calle Durazno y ocho líneas rectas de las siguientes medidas: una línea recta de 21,78 m lindando con Padrones Nos. 1.735 y 1.736, tres líneas rectas de 23,20 m, 11,26 m y 3,67 m lindando con Padrón N° 1.738, dos rectas de 6,92 m y 5,39 m lindando con Padrón número 1.739 y dos rectas de 5,95 m y 20,16m lindando con Padrón número 1.740; y B) Padrón N° 2.876, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Lavalleja el que según plano de mensura del ingeniero agrimensor Jorge D. Aizpún Mondueri, de febrero de 1983, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 28 de febrero de 1983, con el N° 5.740, tiene una superficie de 7.024,48 m2 y se deslinda de la siguiente manera: al noreste 82,56 m de frente a la calle Joaquín Suárez; al Noroeste 86,02 m de frente a la avenida José Pedro Varela; al Suroeste 81,49 m de frente a la calle Intendente Amilivia; al Sureste 85,26 m de frente a la calle Garibaldi.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación acordarán, si así correspondiere, las compensaciones debidas como consecuencia de las desafectaciones y afectaciones dispuestas por la presente ley.

Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de los certificados notariales que se expedirán, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.