Ley 15.474

Desafectación de bien inmueble. Salto

Promulgación 14/10/1983Publicación 01/11/1983Ver en IMPO

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Artículo 1

Desaféctase del patrimonio de la Intendencia Municipal de Salto y aféctase al Estado -Ministerio del Interior- con destino a la Jefatura de Policía de Salto, a título gratuito, el inmueble empadronado en mayor área con el N° 2.316, ubicado en la Octava Sección Judicial del departamento de Salto, con una superficie de 8.736 m2, según plano del ingeniero agrimensor Mario Ibarburu de enero de 1981, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto con el N° 6.029 del mismo mes y año y deslindado así: al Norte, 92 m de frente a acceso a Termas del Arapey; al Este, 122 m y al Sur 97,80 m, ambos lindando con Padrón N° 2.316 en mayor área, y al Oeste frente sobre vías del ferrocarril.

Artículo 2

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 3

Comuníquese, etc.