Ley 15.480
Declaración de utilidad pública. Bienes inmuebles. Bella unión Artigas
Promulgación 04/11/1983Publicación 10/11/1983Ver en IMPO
Artículo 1
Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública a los fines expropiatorios para el campo de aterrizaje de Bella Unión Padrón N° 2.686, de la Séptima Sección Judicial del departamento de Artigas, formulada por el artículo 3° de la ley 14.274, de 26 de setiembre de 1974.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

